Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Artículo 59
Las inscripciones de los actos, mencionados en los incisos a) a n) del Artículo 42 de este Reglamento se efectuarán en partidas correspondientes a cada hecho. En el primer asiento de cada partida se insertará la resolución consentida del juez, que ordene la inscripción; las resoluciones que pudieran darse posteriormente, modificatorias o revocatorias, así como las cancelaciones se inscribirán en asientos posteriores.
Para efectos de un mejor orden de las inscripciones mencionadas en el párrafo anterior, se llevará un índice alfabético con los nombres de todas las personas que aparezcan afectadas por las resoluciones referidas en el Artículo 42 de este Reglamento. Deberá cuidarse que la información a que se refiere este artículo se conserve y maneje independientemente de la que tratan los Artículos 22, 43 y 49 del presente Reglamento.
Comentario
Regula el procedimiento de inscripción de actos registrales ordenados por resolución judicial consentida, estableciendo que cada hecho se inscriba en partida independiente y que la primera anotación contenga la resolución que ordena la inscripción. Posterior menciona que las resoluciones modificatorias, revocatorias y cancelaciones se anotan en asientos subsecuentes.
Temas: inscripción registral, partidas y asientos, resolución judicial consentida, índice alfabético registral, actos modificatorios y revocatorios, orden registral