Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Artículo 58
Las inscripciones de los nacimientos, matrimonios, defunciones y naturalizaciones se llevarán a cabo en actas.
Una copia de las actas será remitida por las Oficinas Registrales a la Oficina Regional del Registro de la que dependan, la que a su vez las enviará periódicamente al Archivo Unico Centralizado, según lo determine la Gerencia de Operaciones del Registro.
Comentario
El artículo establece que los hechos constitutivos del estado civil (nacimiento, matrimonio, defunción y naturalización) se documentan obligatoriamente mediante actas inscritas en el Registro Nacional. Además, regula el flujo de información desde las oficinas registrales hacia las instancias de coordinación regional y centralizada, asegurando la conservación y acceso a la información registral.
Temas: actas registrales, estado civil, circulación de registros, archivo centralizado, instrumentos registrales, desconcentración registral