Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Artículo 57

En el acta de naturalización se inscriben:

a) Nombre, edad, sexo, estado civil, fecha y lugar de nacimiento del naturalizado.

b) Nombre, nacionalidad del padre y la madre del naturalizado.

c) Número y fecha de promulgación y publicación de la resolución correspondiente que otorga la nacionalidad peruana.

d) Nombre y firma del Registrador.

e) Número de CUI asignado.

Comentario

El artículo 57 establece el contenido obligatorio del acta de naturalización inscribible en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Determina los datos personales, filiatorios y administrativos que deben constar para documentar la adquisición de nacionalidad peruana por naturalización.

Temas: naturalización, registro de estado civil, acta de naturalización, inscribilidad, identificación de personas, datos personales registrales