Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Artículo 52

En la inscripción de la defunción se detalla la siguiente información:

a) Nombre, edad, sexo, domicilio y nacionalidad del difunto.

b) Lugar, hora y fecha del fallecimiento.

c) Nombre del cónyuge en caso de haber sido casado el difunto.

d) Nombre de los padres del difunto.

e) Nombre y firma del declarante.

f) Nombre y firma del Registrador.

g) Número de CUI o de la libreta electoral o de cualquier otro documento que permita fehacientemente la identificación del difunto.

Comentario

El artículo 52 establece los datos obligatorios que debe contener toda inscripción de defunción en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Prescribe un catálogo exhaustivo de información personal, familiar y documental del fallecido, así como identificación de los sujetos intervinientes en el acto registral.

Temas: inscripción de defunción, registro de hechos vitales, identificación del difunto, datos registrales obligatorios, certeza registral, actos de estado civil