Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Artículo 49

En el acta de defunción se inscriben:

a) Las defunciones.

b) La muerte presunta declarada por resolución judicial firme.

c) El reconocimiento de existencia de la persona, declarada por resolución judicial firme.

Comentario

El artículo 49 enumera los hechos inscribibles en el acta de defunción ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Establece que se registran tres categorías: las defunciones propiamente dichas, la muerte presunta judicialmente declarada y el reconocimiento de existencia de persona declarado por resolución firme. Su efecto es determinar el ámbito material de la inscripción registral en materia de cese de la vida civil o estados derivados de sentencias que afecten la personalidad.

Temas: acta de defunción, muerte presunta, inscripción registral, reconocimiento de existencia, resolución judicial firme, estado civil