Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Artículo 48

Cuando el peruano casado ante autoridad de país extranjero que no inscribió su matrimonio en el consulado respectivo, fije posteriormente su domicilio en el Perú, debe inscribirlo dentro de los 90 días siguientes de su ingreso definitivo al país en la Oficina Registral competente.

Sección Cuarta

De las Defunciones

Oficinas Registrales Auxiliares del RENIEC a nivel nacional, no se encuentra sujeta a plazo alguno)

Comentario

El artículo 48 regula la inscripción tardía de matrimonios celebrados ante autoridad extranjera por peruanos que no registraron el acto en el consulado competente. Impone la obligación de inscribir el matrimonio en la Oficina Registral competente dentro de 90 días desde el ingreso definitivo al Perú, bajo sanción de incumplimiento de un deber legal.

Temas: matrimonio celebrado en el extranjero, inscripción tardía de hechos civiles, competencia registral, plazo para inscripción, domicilio y fijación de competencia, registro civil