Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Artículo 45
La inscripción de un matrimonio de conformidad con lo establecido en el Artículo 271 del Código Civil, se efectuará por el mérito de la copia certificada de la sentencia que presente la persona que acredite con arreglo al Artículo VI del Título Preliminar del Código Civil, tener legítimo interés económico o moral.
Comentario
Regula la inscripción del matrimonio decretado judicialmente conforme al artículo 271 del Código Civil. Exige la presentación de copia certificada de sentencia y que el solicitante acredite interés económico o moral según el Título Preliminar del Código Civil.
Temas: inscripción de matrimonio judicial, hechos inscribibles, interés legítimo en registro civil, sentencia y estado civil, legitimación activa registral