Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Artículo 42
Como modificaciones del estado personal se inscribirán los siguientes actos:
a) El nombramiento de curador interino a que se refiere el Artículo 47 del Código Civil.
b) La declaración de ausencia de las personas por resolución judicial firme.
c) La designación de administrador judicial de los bienes del ausente por resolución judicial firme.
d) La imposición de interdicción civil por resolución judicial firme.
e) La imposición de suspensión, extinción y restitución de la patria potestad por resolución judicial firme.
f) La imposición de incapacidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela por resolución judicial firme, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 36 del Código Penal.
g) La determinación de la patria potestad por resolución judicial firme, de conformidad con el Artículo 421 del Código Civil.
h) La imposición de la pérdida de la administración y del usufructo de los bienes de los hijos así como su restitución por resolución judicial firme.
i) La declaración de tenencia del menor y su variación, por resolución judicial firme.
j) Los actos de discernimiento de los cargos de tutores, guardadores o curadores, con enumeración de los inmuebles inventariados notarial o judicialmente y la relación de las garantías prestadas, así como cuando la tutela, guarda o curatela acaba, o cesa en el cargo el tutor, guardador o curador.
k) La rehabilitación de los interdictos en el ejercicio de sus derechos civiles por resolución judicial firme.
l) Las declaraciones judiciales de quiebra.
m) La pérdida y recuperación de la nacionalidad.
n) Los demás actos que la ley señale.
Sección Tercera
De los Matrimonios
Comentario
El artículo 42 establece un catálogo de hechos relativos a modificaciones del estado personal de las personas que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Comprende actos de incapacidad, curatela, ausencia, patria potestad, tutela y cambios en la nacionalidad, todos ellos acreditados por resolución judicial firme o acto notarial según corresponda.
Temas: estado civil, capacidad jurídica, inscripción registral, incapacidad, patria potestad, tutela y curatela