Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Artículo 4

Cualquier persona puede solicitar certificaciones de las inscripciones efectuadas, de los títulos archivados que las sustentan, así como de los Archivos Personales, con excepción de lo dispuesto en el artículo 4A, las que serán expedidas de acuerdo a lo establecido en la Sección Segunda del Capítulo IV de este Reglamento.

Comentario

El artículo 4 reconoce el derecho de cualquier persona a solicitar certificaciones de inscripciones, títulos archivados y archivos personales ante el RENIEC, conforme a procedimientos especificados en el Reglamento. Establece una garantía de acceso a información registral, sujeta a excepciones legales y a trámites reglados.

Temas: acceso a información registral, derecho a certificaciones, publicidad de registros, secreto registral, archivos del reniec, procedimiento administrativo registral