Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Artículo 35
La inscripción del nacimiento hecha por uno o ambos padres, con la presentación del certificado de matrimonio de éstos, prueba la filiación del inscrito. Queda a salvo el derecho de impugnación establecido en el Código Civil.
Comentario
El artículo 35 establece que la inscripción del nacimiento efectuada por uno o ambos progenitores, acompañada del certificado de matrimonio, constituye prueba de la filiación del inscrito. La norma reconoce simultaneamente el derecho de impugnación conforme al Código Civil, limitando así el carácter concluyente del acto registral.
Temas: inscripción del nacimiento, prueba de filiación, estado civil, certificado de matrimonio, impugnación de paternidad, seguridad jurídica registral