Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Artículo 32

En la inscripción del nacimiento se detallará la siguiente información:

a) La hora, fecha y lugar del nacimiento.

b) El sexo.

c) El nombre del inscrito.

d) El nombre, edad, nacionalidad y el número de CUI o de la libreta electoral o de cualquier otro documento que permita fehacientemente la identificación del padre y la madre, así como el domicilio de esta última.

e) Lugar y fecha de la inscripción.

f) Nombre y firma de los declarantes.

g) Nombre y firma del Registrador.

Comentario

El artículo 32 establece los datos obligatorios que debe contener toda inscripción de nacimiento en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Prescribe el contenido mínimo del acta de nacimiento, asegurando la identificación del inscrito, sus progenitores y el acto registral mismo.

Temas: acta de nacimiento, contenido registral, identificación de filiación, certeza jurídica del estado civil, inscripción de hechos, documentos identificatorios