Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Artículo 32
En la inscripción del nacimiento se detallará la siguiente información:
a) La hora, fecha y lugar del nacimiento.
b) El sexo.
c) El nombre del inscrito.
d) El nombre, edad, nacionalidad y el número de CUI o de la libreta electoral o de cualquier otro documento que permita fehacientemente la identificación del padre y la madre, así como el domicilio de esta última.
e) Lugar y fecha de la inscripción.
f) Nombre y firma de los declarantes.
g) Nombre y firma del Registrador.
Comentario
El artículo 32 establece los datos obligatorios que debe contener toda inscripción de nacimiento en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Prescribe el contenido mínimo del acta de nacimiento, asegurando la identificación del inscrito, sus progenitores y el acto registral mismo.
Temas: acta de nacimiento, contenido registral, identificación de filiación, certeza jurídica del estado civil, inscripción de hechos, documentos identificatorios