Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Artículo 30
La inscripción de nacimientos en el extranjero de hijos menores de edad de padre o madre peruanos, podrá ser hecha ante cualquier Oficina Registral Consular del país donde ocurrió el nacimiento.
La inscripción se efectuará dentro de los 30 días de ocurrido el nacimiento, acompañando el certificado emitido por profesional competente o persona calificada por las autoridades de salud del país donde se produjo el nacimiento, que atienda el parto.
Vencido éste plazo, la inscripción se efectuará según lo establecido en el Artículo 68 del presente Reglamento.
Comentario
Regula la inscripción de nacimientos ocurridos en el extranjero de menores cuyos padres sean peruanos. Establece competencia consular, plazo preferente de 30 días y requisito de certificado de profesional de salud, con remisión a trámite extraordinario si vence el plazo.
Temas: nacimiento en el extranjero, filiación de menores peruanos, jurisdicción consular, inscripción ordinaria y extemporánea, estado civil de nacionales en el extranjero, documentación sanitaria extranjera