Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Artículo 3

La inscripción en el Registro es obligatoria. El derecho a solicitar que se inscriban los hechos relativos a la identidad y estado civil de las personas es imprescriptible e irrenunciable.

Son hechos inscribibles, los siguientes:

a) Los nacimientos.

b) Los matrimonios.

c) Las defunciones.

d) El nombramiento de curador interino a que se refiere el Artículo 47 del Código Civil.

e) La declaración de ausencia de las personas por resolución judicial firme.

f) La designación de administrador judicial de los bienes del ausente por resolución judicial firme.

g) La imposición de interdicción civil por resolución judicial firme.

h) La imposición de suspensión extinción y restitución de la patria potestad por resolución judicial firme.

i) La imposición de incapacidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela por resolución judicial firme, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 36 del Código Penal.

j) La determinación de la patria potestad por resolución judicial firme, de conformidad con el Artículo 421 del Código Civil.

k) La imposición de la pérdida de la administración y del usufructo de los bienes de los hijos así como su restitución por resolución judicial firme.

l) La declaración de tenencia del menor y su variación, por resolución judicial firme.

m) Los actos de discernimiento de los cargos de tutores, guardadores o curadores, con enumeración de los inmuebles inventariados notarial o judicialmente y la relación de las garantías prestadas, así como cuando la tutela, guarda o curatela acaba, o cesa en el cargo el tutor, guardador o curador.

n) La rehabilitación de los interdictos en el ejercicio de sus derechos civiles por resolución judicial firme.

o) Las declaraciones judiciales de quiebra.

p) Las naturalizaciones, así como la pérdida y recuperación de la nacionalidad.

q) Las resoluciones que declaran la nulidad de matrimonio, el divorcio, la separación de cuerpos y la reconciliación.

r) El acuerdo de separación de patrimonio y su sustitución, la separación de patrimonio no convencional, las medidas de seguridad correspondientes y su cesación.

s) Las sentencias de filiación.

t) El reconocimiento de hijos.

u) Las adopciones.

v) Los cambios o adiciones de nombre.

w) Las anotaciones preventivas sobre restricciones de facultades del titular de la inscripción y/o de las resoluciones que a criterio del juez deban ser inscritas preventivamente.

x) Los demás actos que la ley señale.

Comentario

El artículo 3 establece que la inscripción en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es obligatoria, y reconoce el derecho imprescriptible e irrenunciable a solicitar la inscripción de hechos relativos a identidad y estado civil. Enumera exhaustivamente los hechos inscribibles, abarcando eventos vitales, actos de estado civil y resoluciones judiciales que afecten la capacidad y relaciones familiares de las personas.

Temas: inscripción obligatoria en registro civil, hechos inscribibles, estado civil y capacidad jurídica, resoluciones judiciales firmes, derechos imprescriptibles e irrenunciables, anotaciones preventivas