Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Artículo 28
Excepcionalmente, en los lugares de difícil acceso en que no existan Oficinas Registrales la inscripción de nacimientos se efectuará por las guarniciones militares de frontera o por misioneros debidamente autorizados por el Registro. En estos casos se podrá solicitar la inscripción de conformldad con lo establecido en el Artículo 26 del presente Reglamento.
El misionero o jefe de la guarnición deberá remitir bajo responsabilidad personal, dentro de los 30 días siguientes de producida la inscripción, copia del acta de inscripción a la Gerencia de Operaciones, conservando el original en el archivo que debe existir para tal fin.
Comentario
El artículo 28 establece un régimen excepcional de inscripción de nacimientos en zonas de difícil acceso sin presencia de Oficinas Registrales, permitiendo que guarniciones militares de frontera y misioneros autorizados realicen tales inscripciones. Ordena la remisión de copias a la administración central dentro de treinta días y la conservación de originales en archivo local.
Temas: inscripción excepcional de nacimientos, zonas de difícil acceso, registro en territorios remotos, autoridades registrales delegadas, control administrativo de inscripciones, derecho a la identidad