Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Artículo 27

Los mayores de 18 años no inscritos que tengan plena capacidad de ejercicio podrán solicitar directamente la inscripción de su nacimiento, observando lo dispuesto en el párrafo tercero del Artículo 26 del presente Reglamento.

Cualquiera de los padres o ambos, de los mayores de 18 años no inscritos, que tengan plena capacidad de ejercicio, podrán también solicitar la inscripción del nacimiento de sus hijos, para lo cual éstos deberán expresar su consentimiento en documento suscrito en presencia del Registrador. Para este trámite deberán sujetarse a lo dispuesto en el precitado párrafo tercero del Artículo 26 de este Reglamento.

Los mayores de 18 años no inscritos, sujetos a interdicción por incapacidad absoluta o relativa, podrán ser inscritos a solicitud de sus representantes legales, con sujeción a lo establecido en el tercer párrafo del referido Artículo 26 del presente Reglamento.

Comentario

El artículo regula las modalidades de solicitud de inscripción tardía de nacimiento para personas mayores de 18 años no inscritas. Establece tres supuestos: inscripción directa por el propio interesado con capacidad plena, inscripción a solicitud de los padres con consentimiento del hijo, e inscripción por representantes legales cuando existe interdicción. En todos los casos se remite a requisitos y procedimientos establecidos en el artículo 26.

Temas: inscripción tardía de nacimiento, capacidad jurídica y legitimación activa, registro de identidad, mayoría de edad, consentimiento informado, representación legal