Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Artículo 21

Los Registradores no podrán inscribir, conocer procedimientos registrales, ni expedir copias certificadas sobre hechos relativos a su persona, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; salvo en aquellos lugares donde no haya otra persona que pueda suplirlos en sus funciones.

Comentario

Establece la prohibición de que los Registradores participen en trámites registrales que afecten su persona, cónyuge o parientes cercanos, a fin de garantizar la imparcialidad en el ejercicio de funciones registrales. Excepcionalmente, autoriza su intervención cuando no existe personal alternativo en la localidad.

Temas: incompatibilidad registral, impedimento funcional, parientes prohibidos, imparcialidad administrativa, conflicto de interés, excepciones operativas