Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Artículo 18
Cuando alguna Oficina Registral cuente con un solo Registrador, éste se desempeñará como jefe de la misma, debiendo cumplir con las funciones señaladas, según lo dispuesto en el Artículo 15 del presente Reglamento.
Comentario
El artículo regula la estructura mínima de una Oficina Registral que cuenta con un único Registrador, estableciendo que éste asume simultáneamente las funciones de registrador y de jefe de la oficina. La norma vincula el ejercicio de ambas funciones al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15, que contiene las funciones específicas del cargo.
Temas: estructura organizativa registral, acumulación de funciones públicas, oficina registral unipersonal, registrador civil, reniec