Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Artículo 17

En caso de ausencia del Registrador por un plazo mayor de 5 días, la Oficina Regional del Registro nombrará temporalmente al reemplazante. Si la ausencia se prolongara por más de 60 días el reemplazo deberá ser ratificado o sustituido por la Gerencia General, a propuesta de la Gerencia de Operaciones.

Comentario

El artículo 17 establece el procedimiento para la sustitución temporal del Registrador durante su ausencia prolongada. Diferencia dos supuestos: ausencias mayores a 5 días (nombramiento temporal por la Oficina Regional) y ausencias superiores a 60 días (ratificación o sustitución por la Gerencia General). La norma asegura continuidad operativa del servicio registral.

Temas: sustitución de funcionarios públicos, continuidad administrativa, ausencia de titulares, competencia jerárquica, procedimiento de reemplazo temporal, organización registral