Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Artículo 15

Los Registradores pertenecerán a las unidades de calificación de títulos y tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

a) Calificar los títulos sustentatorios que se presenten para inscripción.

b) Procesar las inscripciones que sean pertinentes por el mérito de los títulos presentados.

c) Requerir los documentos e información escrita adicional a los títulos presentados, que se considere indispensable para su mejor comprensión, interpretación o calificación.

d) En el caso de inscripciones dispuestas por mandato judicial, el Registrador podrá solicitar al juez de la causa las aclaraciones o información complementaria que considere necesaria.

e) Denegar las inscripciones solicitadas cuyos títulos no aporten mérito para inscripción.

Artículo l6.- Los Registradores son nombrados por la Gerencia General a propuesta de la Gerencia de Operaciones. Se podrá designar a uno o más Registradores para cada Oficina Registral, nombrando igualmente al jefe de la misma.

Comentario

El artículo 15 define las funciones y atribuciones de los Registradores en la estructura del sistema registral de RENIEC. Establece que estos funcionarios integran las unidades de calificación de títulos y ejercen facultades decisorias sobre la admisibilidad de inscripciones, desde la calificación de documentos hasta la denegación de trámites.

Temas: calificación de títulos, inscripción registral, competencias del registrador, denegación de inscripción, control administrativo previo, mandato judicial