Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Artículo 13

La Jefatura Nacional aprobará la creación y su presión de las Oficinas Registrales que fueren necesarias. Procederá a efectuar las designaciones de personal pertinentes y las modificaciones de estructura, denominación, funcionamiento y demás que se requieran.

Sección Segunda

De los Registradores

Comentario

El artículo 13 atribuye a la Jefatura Nacional la competencia para aprobar la creación y supresión de Oficinas Registrales, así como para designar personal y realizar modificaciones estructurales, organizacionales y funcionales en la entidad. Constituye una norma de distribución de competencias administrativas en el sistema de registro civil.

Temas: competencia administrativa, jefatura nacional, oficinas registrales, designación de personal, estructura organizacional, sistema de registro civil