Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Artículo 11

El Sistema Registral está integrado por:

a) Alta Dirección;

b) Organos de Línea;

c) Organos de Asesoramiento;

d) Organos de Apoyo;

e) Organos de Control.

f) Archivo Unico Centralizado.

Para los efectos vinculados con los procedimientos derivados del presente Reglamento, la Alta Dirección está conformada por la Jefatura Nacional y la Gerencia General.

Los órganos de línea son la Gerencia de Operaciones, las Oficinas Regionales del Registro, las Oficinas Registrales Consulares y las Oficinas Registrales.

La Gerencia de Operaciones será la encargada de la organización y funcionamiento de las Oficinas Registrales. Dependerá de la Gerencia General y actuará en cuanto corresponda, en permanente relación con los demás órganos del Registro.

Como órganos dependientes de la Gerencia de Operaciones funcionarán Oficinas Regionales del Registro, en cuya jurisdicción existirán y operarán las Oficinas Registrales que la Alta Dirección estime necesarias. Cada Oficina Registral estará dotada de las unidades de recepción de títulos, de calificación de títulos, de procesamiento registral y/o de emisión de certificaciones que la Alta Dirección estime igualmente necesarias, de acuerdo con las exigencias derivadas del volumen poblacional, con los costos de funcionamiento del servicio y con las facilidades técnicas con que se cuente. Si se estima conveniente podrá encargarse de la gestión de una misma unidad o de varias a una sola persona. Asimismo, podrá decidirse sobre la ubicación, en diversos lugares, de las unidades correspondientes a la misma Oficina Registral.

Tanto las Oficinas Registrales como sus unidades, podrán ser itinerantes o móviles, por decisión de la Gerencia de Operaciones, a propuesta de la Oficina Regional del Registro correspondiente, atendiendo a las circunstancias, densidad de población, o localidades donde no exista Oficina Registral o que no tengan fácil acceso con la existente.

Las Oficinas Registrales Consulares, que dependen administrativa y económicamente del Ministerio de Relaciones Exteriores, estarán a cargo de los respectivos Cónsules. En lo que concierne a su actividad registral, éstos dependerán y tendrán las funciones que se señalen por la Gerencia de Operaciones.

El Archivo Unico Centralizado es el órgano encargado de conservar, consolidar y mantener actualizada la información de los actos registrales a que se refieren la Ley y el presente Reglamento.

Para el funcionamiento de las Oficinas Registrales, la Jefatura Nacional podrá, a través de la Gerencia General, que actuará por intermedio de la Gerencia de Operaciones, autorizar a las Oficinas Regionales del Registro a suscribir convenios o contratos de encargo con entes públicos o privados que se comprometan a prestar servicios de recepción de títulos, de procesamiento registral y otros. Dichos contratos o convenios deberán concertarse y celebrarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes respectivas, cuidando que se garantice el cumplimiento de los fines del Registro y la legitimidad de los actos procesales.

El ámbito territorial, extensión, jurisdicción y límites de cada Oficina Regional de Registro será definido y aprobado, así como modificado por la Alta Dirección.

Comentario

El artículo 11 prescribe la estructura organizacional del Sistema Registral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, estableciendo los órganos que lo integran, sus funciones y relaciones jerárquicas. Define el rol de la Alta Dirección, órganos de línea, asesoramiento, apoyo, control y el Archivo Único Centralizado, así como la capacidad de crear oficinas itinerantes y de celebrar convenios con terceros.

Temas: estructura organizacional registral, descentralización administrativa, oficinas itinerantes, archivo centralizado, convenios registrales, delegación de funciones registrales