Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

Tercera. Adecuación al presente Reglamento, y Protocolos modelo de atención y sanción de casos de hostigamiento sexual

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo adecúa la “Guía para la prevención y sanción del hostigamiento sexual en el lugar de trabajo en el sector privado y público”, aprobada mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 005-2017-MTPE-2, a la Ley y el presente Reglamento, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la vigencia del presente reglamento. La referida Guía contiene formatos y modelos para facilitar la presentación de quejas y denuncias, el modelo de Convenio de prácticas pre y profesionales que establezca el compromiso de prevenir y sancionar actos de hostigamiento sexual, otros formatos y modelos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, así como una propuesta de temario para la capacitación prevista en el artículo 11 del presente Reglamento.

SERVIR adecua sus disposiciones contra el hostigamiento sexual al presente reglamento, y diseña y aprueba los protocolos de atención de casos de hostigamiento sexual laboral para las/los servidoras/es públicas/os y practicantes, que incluye los formatos para facilitar la presentación de las quejas o denuncias, en el plazo de sesenta (60) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Reglamento.

El Ministerio de Educación adecua sus disposiciones contra el hostigamiento sexual al presente reglamento, y diseña y aprueba el protocolo modelo de atención y sanción del hostigamiento sexual, que incluye los formatos para facilitar la presentación de las quejas o denuncias, aplicable en las instituciones de educación básica, programas educativos, centros de educación técnico productiva, los institutos y escuelas de educación superior y las universidades públicas y privadas, en el plazo de sesenta (60) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Reglamento.

El Ministerio del Interior adecua sus disposiciones contra el hostigamiento sexual al presente reglamento, y diseña y aprueba el protocolo modelo de atención y sanción del hostigamiento sexual, que incluye los formatos para facilitar la presentación de las quejas o denuncias, aplicable en la Policía Nacional del Perú y sus centros de formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, en el plazo de sesenta (60) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Reglamento.

El Ministerio de Defensa adecua sus disposiciones contra el hostigamiento sexual al presente reglamento, y diseña y aprueba el protocolo modelo de atención y sanción del hostigamiento sexual, que incluye los formatos para facilitar la presentación de las quejas o denuncias, aplicable en las instituciones de las Fuerzas Armadas y sus Centros de Formación, en el plazo de sesenta (60) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Reglamento.

Los instrumentos mencionados son publicados en los portales institucionales de las entidades que los aprueban el mismo día de su aprobación.

Comentario

Disposición que ordena a cinco entidades estatales (MTPE, SERVIR, Ministerios de Educación, Interior y Defensa) adecuar sus normativas internas y diseñar protocolos modelo de atención y sanción del hostigamiento sexual, dentro de plazos específicos (60 días calendario o hábiles). Establece que dichos instrumentos deben contener formatos para quejas, denuncias y facilitar el cumplimiento de obligaciones derivadas de la Ley Nº 27942 y su Reglamento.

Temas: protocolos de atención de hostigamiento sexual, adecuación normativa sectorial, acceso a procedimientos de denuncia, estandarización de formatos, obligaciones de entidades públicas, publicidad de instrumentos administrativos