Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
Segunda. Comités de intervención frente al Hostigamiento Sexual entre las demás instituciones
Las instituciones educativas, de los centros de formación de las fuerzas armadas y de la policía nacional, conforman el Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual en un plazo máximo de seis (6) meses, desde la vigencia del presente Reglamento.
Mientras no se elija al Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual, sus funciones son asumidas por los Comités existentes para intervenir en estos casos o por el órgano que establezca o designe cada institución.
Comentario
Establece el plazo y el procedimiento transitorio para que las instituciones educativas, centros de formación de fuerzas armadas y policía nacional conformen el Comité de intervención frente al hostigamiento sexual. Durante el período de transición, las funciones del Comité son asumidas por órganos existentes o designados por cada institución.
Temas: conformación de órganos colegiados, transición normativa y funcional, prevención del hostigamiento sexual, instituciones educativas, fuerzas armadas y policía, plazo de implementación