Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

Quinta. Instrumentos para facilitar la aplicación de la normativa sobre hostigamiento sexual

Todas las instituciones, públicas o privadas, que se encuentran dentro de los alcances de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y el presente Reglamento, aprueban o adecúan sus protocolos de atención y sanción del hostigamiento sexual, a lo establecido en la Ley y el Reglamento, en el plazo de noventa (90) días hábiles siguientes a la publicación de los protocolos modelo a los que se hace referencia la Tercera Disposición Complementaria Final.

Los protocolos deben contener los formatos y modelos para la presentación de las quejas o denuncias, la ruta del procedimiento y otras disposiciones necesarias para facilitar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento.

En tanto no se aprueben los formatos para la presentación de quejas o denuncias, los/las quejosos/as o denunciantes emplean cualquier otro formato referencial proporcionado por la institución encargada de recepcionarlas.

En ningún caso, la presentación de la queja o denuncia puede suspenderse en su tramitación o declararse su archivamiento preliminar por no seguir los formatos correspondientes o por no haberse emitido los protocolos o lineamientos citados en este Reglamento.

Comentario

Esta disposición establece la obligación de todas las instituciones públicas y privadas comprendidas en la Ley Nº 27942 de aprobar o adecuar sus protocolos de atención y sanción del hostigamiento sexual dentro de noventa días hábiles. Impone también que los protocolos contengan formatos, rutas procedimentales e instrumentos que faciliten el cumplimiento normativo, garantizando que la falta de estos no obstaculice la recepción ni tramitación de denuncias.

Temas: hostigamiento sexual, protocolos institucionales, acceso a denuncia, formalismo procesal, obligaciones de empleadores, garantía de no discriminación