Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
Primera. Conformación del Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual en centros de trabajo
En los centros de trabajo con veinte (20) o más trabajadores/as, mientras no se elija al Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual, sus funciones son asumidas por dos (2) representantes de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces y, por dos (2) trabajadoras/es, que son escogidas por dicha Oficina, garantizando la paridad de género.
En los centros de trabajo con menos de veinte (20) trabajadores, en tanto no se elija al Delegado/a contra el Hostigamiento Sexual, la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, se encarga de su designación.
Las/os empleadores/as del sector privado cuentan con el plazo máximo de seis (6) meses, desde la vigencia del presente Reglamento, para conformar el Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual u organizar las elecciones para la designación del Delegado o Delegada contra el Hostigamiento Sexual.
Comentario
Disposición transitoria que establece el régimen temporal de constitución de los órganos de intervención contra el hostigamiento sexual en centros de trabajo durante el período de adaptación a la ley. Fija plazos y mecanismos provisionales para que la administración de recursos humanos asuma funciones hasta la elección de comités o delegados.
Temas: hostigamiento sexual laboral, órganos de intervención transitorios, paridad de género, centros de trabajo, delegado contra el hostigamiento sexual, conformación de comités