Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
Primera. Acceso al proceso de tutela especial
Sin perjuicio de los procedimientos regulados en la presente norma, las víctimas de hostigamiento sexual, tienen a salvo el derecho de recurrir al proceso especial de la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
Comentario
Esta disposición complementaria reconoce que las víctimas de hostigamiento sexual conservan el derecho de acceder alternativamente al proceso especial regulado por la Ley Nº 30364, sin que el procedimiento administrativo o disciplinario previsto en este Reglamento agote su tutela judicial. Establece una garantía de concurrencia de vías de protección.
Temas: hostigamiento sexual, violencia contra la mujer, acceso a la justicia, tutela especial, concurrencia de procedimientos, víctimas de violencia sexual