Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

Octava. Medidas para cumplir la obligación de comunicar los casos de hostigamiento en el ámbito educativo

El Ministerio de Educación y la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria habilitan un mecanismo virtual para reportar el cumplimiento de lo establecido en el literal f) del numeral 42.1 del artículo 42, el literal f) del numeral 44.1 del artículo 44 y el artículo 52 del presente Reglamento, dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario siguientes a la publicación del mismo.

Comentario

Ordena al Ministerio de Educación y a la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria implementar un mecanismo virtual para reportar el cumplimiento de las obligaciones de comunicación de casos de hostigamiento sexual en el ámbito educativo. El mecanismo debe habilitarse en plazo máximo de 120 días calendario desde la publicación del Reglamento.

Temas: prevención del hostigamiento sexual en educación, obligaciones de reporte institucional, plataformas virtuales de denuncia y cumplimiento, responsabilidad de ministerios educativos, supervisión de instituciones educativas