Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

Novena. Lineamientos aplicables a las modalidades formativas de servicios en el sector público

SERVIR aprueba los lineamientos a los que hace referencia el artículo 34 en un plazo de sesenta (60) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Reglamento.

Comentario

Disposición que encomienda a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) la aprobación de lineamientos específicos para modalidades formativas de servicios en el sector público, en materia de prevención y sanción del hostigamiento sexual, dentro de un plazo de sesenta días hábiles contado desde la vigencia del Reglamento.

Temas: lineamientos administrativos, sector público, modalidades formativas, autoridad rectora, prevención institucional, plazo de aprobación normativa