Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

Décimo Segunda. Conformación de Comités de intervención frente al Hostigamiento Sexual

En el plazo máximo de sesenta (60) días calendario siguientes a la vigencia del Reglamento, las instituciones que se encuentren obligadas a crear el Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual establecen internamente el procedimiento para la conformación del mismo con integrantes titulares y suplentes, el número de sus miembros de corresponder, el plazo de su mandato, así como los requisitos que deben cumplir, entre ellos, no registrar antecedentes policiales, penales y judiciales, y no haber sido sentenciado y/o denunciado por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

El Ministerio de Educación, en el ámbito de la educación básica, técnico - productiva, institutos y escuelas de educación superior, establece el procedimiento para la conformación del Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual, con integrantes titulares y suplentes, el plazo de su mandato, así como los requisitos que deben cumplir, entre ellos, no registrar antecedentes policiales, penales y judiciales, y no haber sido sentenciado y/o denunciado por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Comentario

Establece que las instituciones obligadas a conformar comités de intervención frente al hostigamiento sexual deben hacerlo dentro de 60 días desde la vigencia del Reglamento, definiendo internamente su procedimiento de conformación, número de miembros, mandato y requisitos. En el caso de instituciones educativas, el Ministerio de Educación fija directamente tales procedimientos y estándares.

Temas: comités de intervención frente al hostigamiento sexual, conformación de órganos internos de investigación, requisitos de integridad de investigadores, competencia del ministerio de educación, procedimientos institucionales en materia de hostigamiento sexual, antecedentes penales y judiciales