Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
Décimo Primera. Políticas internas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual
Las instituciones con veinte (20) o más servidores/as, trabajadores/as, estudiantes o personal en general, aprueban las políticas internas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual a las que hace referencia el artículo 24, en un plazo máximo de noventa (90) días calendarios siguientes a la vigencia del presente reglamento.
Comentario
Establece la obligación de las instituciones públicas y privadas con veinte o más personas (servidores, trabajadores, estudiantes u otro personal) de aprobar políticas internas de prevención y sanción del hostigamiento sexual en un plazo máximo de noventa días desde la vigencia del reglamento. Esta disposición operacionaliza el deber de adoptar medidas preventivas institucionales.
Temas: políticas institucionales de prevención, hostigamiento sexual en espacios de trabajo y educativos, obligaciones de instituciones públicas y privadas, comités de intervención y vigilancia, debida diligencia en materia de derechos