Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

Décima. Procedimiento aplicable en Programas Educativos

Los Programas Educativos se rigen por el procedimiento para instituciones de educación básica o para institutos superiores, de acuerdo a lo que determine el MINEDU, en función a su naturaleza.

Comentario

La norma establece que los Programas Educativos deben aplicar el procedimiento establecido por el MINEDU según su clasificación como instituciones de educación básica o institutos superiores. Remite la determinación del procedimiento específico a la autoridad educativa competente en función de la naturaleza de cada programa.

Temas: procedimiento de investigación educativo, remisión administrativa sectorial, diferenciación por nivel educativo, competencia del minedu, hostigamiento sexual en instituciones educativas