Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
Cuarta
Asistencia técnica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modelos de formatos referenciales para presentar quejas o denuncias
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables brinda asistencia técnica sobre los contenidos mínimos del protocolo modelo de atención y sanción del hostigamiento sexual, así como de los temarios que deben aprobar el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Educación, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y SERVIR, para que las instituciones cumplan con la obligación de capacitación prevista en el artículo 11.
Asimismo, publica los modelos de formatos referenciales, a través de los cuales se pueden presentar las quejas o denuncias para los casos de hostigamiento sexual, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Reglamento.
Comentario
La Cuarta Disposición Complementaria Final asigna al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables dos funciones: brindar asistencia técnica a otros ministerios y a SERVIR sobre los contenidos mínimos de protocolos de atención y temarios de capacitación en hostigamiento sexual, y publicar modelos referenciales de formatos para presentar quejas o denuncias dentro de cuarenta y cinco días hábiles de vigencia del Reglamento.
Temas: asistencia técnica institucional, armonización de protocolos, acceso a denuncia de hostigamiento sexual, capacitación obligatoria en sector público, coordinación interministerial, estándares mínimos de procedimiento