Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
Artículo 8. Posibilidad de acudir a otras instancias
El procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual no enerva el derecho de la víctima de acudir a otra instancia que considere pertinente para hacer valer sus derechos. En ningún caso se puede exigir como requisito de procedencia haber recurrido previamente al procedimiento de investigación y sanción regulado en la Ley y el presente Reglamento.
Comentario
El artículo consagra el derecho de la víctima de hostigamiento sexual a acudir a instancias distintas de la investigación administrativa regulada por la ley sin que ello sea impedido ni condicionado. Prohíbe expresamente establecer como requisito previo el agotamiento del procedimiento administrativo interno.
Temas: acceso a la justicia, pluralidad de vías, agotamiento administrativo, hostigamiento sexual, derechos de la víctima, competencia concurrente