Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
Artículo 75. Procedimiento aplicable a las relaciones de sujeción
75.1 Los casos de hostigamiento sexual producidos en una relación de sujeción, no regulada por el derecho laboral o por las disposiciones específicas reguladas en la Ley y el presente Reglamento, tales como la prestación de servicios sujetas a las normas del Código Civil, las modalidades formativas, los Programas de Capacitación para el Trabajo, el acceso a centros de educación superior y otras modalidades similares; deben investigarse y sancionarse de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título II del presente Reglamento, en tanto les resulte aplicable.
75.2 Para tal efecto, la oficina de recursos humanos de la institución donde han sucedido los hechos o la que haga sus veces recibe la denuncia y dicta las medidas de protección necesarias. Asimismo, conforma un Comité integrado por dos (2) representantes de dicha oficina y uno (1) del área usuaria, para la evaluación de los hechos denunciados. Tal evaluación debe respetar el derecho de defensa. Una vez concluida la investigación, propone al área correspondiente las sanciones y medidas necesarias para evitar posteriores actos de hostigamiento.
Comentario
El artículo 75 establece el procedimiento para investigar y sancionar actos de hostigamiento sexual en relaciones de sujeción no reguladas por derecho laboral ni por disposiciones específicas de la ley (como prestación de servicios civiles, formación educativa, acceso a universidades). Dispone que la oficina de recursos humanos reciba la denuncia, dicte medidas de protección e instale un comité especial para investigar, garantizando defensa, a fin de proponer sanciones.
Temas: hostigamiento sexual extracontractual, relaciones de sujeción no laborales, investigación y sanción institucional, comité investigador paritario, protección de víctimas, garantía de defensa