Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
Artículo 69
Ámbito de aplicación del procedimiento en los niveles de formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú
69.1 El presente procedimiento es de aplicación a los niveles de formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú.
69.2 En el caso que la queja o denuncia sea interpuesta contra el personal civil que labora en tales niveles, es de aplicación el procedimiento administrativo disciplinario para el sector público previsto en el presente Reglamento.
69.3 Las Escuelas de Formación adecúan su régimen interno disciplinario a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.
Comentario
El artículo 69 delimita el ámbito subjetivo y procesal de aplicación del procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual en los niveles de formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú. Establece un régimen diferenciado según la condición del imputado: personal policial sometido al procedimiento específico del Reglamento, o personal civil regido por el procedimiento administrativo disciplinario del sector público.
Temas: hostigamiento sexual en instituciones educativas militares y policiales, procedimiento investigativo especializado, régimen administrativo disciplinario del sector público, aplicación personal de normas según condición, adecuación de reglamentos internos, garantías procedimentales comparadas