Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
Artículo 62
Procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual en los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas
62.1 El procedimiento se inicia de oficio, cuando la autoridad competente conoce los hechos o, a solicitud de parte, cuando la presunta víctima o un tercero presenta la queja o denuncia ante el Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual o la Oficina de Disciplina de cada Escuela de Formación. En este último supuesto, la Oficina de Disciplina de cada Escuela de Formación remite la queja o denuncia al Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual de manera inmediata, para que traslade la queja o denuncia y los medios probatorios ofrecidos o recabados al órgano instructor en un plazo no mayor a un (1) día hábil contado desde que se recibe la queja o denuncia o se toma conocimiento de los hechos, así como para que realice las acciones a que hace referencia el numeral 61.1 del artículo 61.
62.2 En caso que la queja o denuncia se realice en contra de un/a estudiante, la Oficina de Disciplina de cada Escuela de Formación actúa como órgano de investigación y de sanción, de ser el caso, dicta las sanciones previstas en las normas internas de los Centros de Formación de cada Institución Armada.
62.3 En caso que la denuncia se realice en contra de un/a docente en situación de actividad y disponibilidad, o por un/a docente en situación de retiro, siempre que las infracciones se hayan cometido mientras se encontraba en situación de actividad o disponibilidad, la Escuela de Educación Superior Técnico Profesional o la Escuela de Oficiales donde ocurrieron los hechos emite un informe administrativo que remite a la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial. Este último remite un informe y todos los actuados al Órgano de Inspectoría competente, para que adopte las acciones que, en el marco de sus competencias, sean necesarias para la investigación y sanción, de conformidad con las normas internas de los Centros de Formación de cada Institución Armada.
62.4 Las disposiciones establecidas en los numerales anteriores se deben ajustar a los plazos previstos en la Ley.
Comentario
El artículo 62 regula el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual en los centros de formación de las Fuerzas Armadas, estableciendo la competencia de órganos especializados según la calidad del denunciado (estudiante o docente) y los plazos para remisión de denuncias. Define cómo se inicia el procedimiento, de oficio o a solicitud de parte, y asigna roles diferenciados a la Oficina de Disciplina, el Comité de intervención y órganos instructores.
Temas: hostigamiento sexual en institutos armados, procedimiento administrativo disciplinario, canales de denuncia interna, competencia de órganos de investigación, medidas de protección a víctimas, distinción por calidad del denunciado