Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
Artículo 57. Procedimiento para cadetes y alumnos
El procedimiento para cadetes y alumnos/as se rige por el presente Reglamento y por las normas internas de los centros de formación respectivos, las mismas que deben adecuarse a las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
Comentario
Establece que el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual en cadetes y alumnos de instituciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional se rige por el presente Reglamento y las normas internas de los centros de formación, siempre que estas se adecúen a sus disposiciones. Asegura la uniformidad normativa al subordinar las regulaciones internas a los estándares del Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
Temas: hostigamiento sexual en fuerzas armadas y policía nacional, procedimiento disciplinario en centros de formación militar, autonomía normativa institucional con conformidad material, competencia castrense y protección contra discriminación, cadetes y alumnos de institutos militares