Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

Artículo 55. Competencia castrense

En caso de atribuirse falta muy grave a el/la presunto/a hostigador/a, es sometido a los Órganos de Investigación Preliminar y Final correspondiente, de acuerdo a la jerarquía, conforme a la Ley Nº 29131, Ley del Régimen Disciplinario de la Fuerzas Armadas

Comentario

Establece que cuando se atribuye al presunto hostigador una falta muy grave en el ámbito castrense, la investigación y sanción se tramitan conforme al régimen disciplinario militar aplicable según la jerarquía del imputado. Esto implica que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional ejercen competencia sobre sus miembros mediante órganos disciplinarios especializados, diferenciándose del procedimiento ordinario previsto en el artículo 54.

Temas: hostigamiento sexual en instituciones castrenses, competencia disciplinaria militar, falta muy grave, órganos de investigación preliminar y final, régimen disciplinario diferenciado, jerarquía castrense