Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
Artículo 51. Documentos Normativos Internos
51.1 Los centros universitarios deben contar con documentos normativos internos para la prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria, en cuya elaboración deben considerar los lineamientos que para tal efecto emita el Ministerio de Educación.
51.2 Los documentos normativos internos de los centros universitarios públicos y privados deben regular como mínimo lo siguiente:
a) El procedimiento de elección de autoridades encargadas del procedimiento de investigación del hostigamiento sexual.
b) Las autoridades que deben ser designadas en cada etapa del procedimiento.
c) Las medidas de protección y prevención que pueden dictarse.
d) Las sanciones que pueden ser aplicadas diferenciando las condiciones de los/las presuntos/as hostigadores/as o víctimas (estudiante, docente, personal administrativo, autoridad universitaria u otros.)
Comentario
El artículo 51 impone a los centros universitarios la obligación de elaborar documentos normativos internos para la prevención e intervención del hostigamiento sexual, considerando lineamientos del Ministerio de Educación. Estos documentos deben regular, como mínimo, procedimientos de elección de autoridades investigadoras, designación de funcionarios por etapa, medidas protectoras y un régimen sancionador diferenciado según la condición de los implicados.
Temas: autonomía universitaria y regulación interna, prevención del hostigamiento sexual, procedimientos disciplinarios, sanciones diferenciadas, medidas de protección, política pública educativa