Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

Artículo 50. Atención médica y psicológica

El Centro Universitario, a través de la Secretaría de Instrucción, en un plazo no mayor a un (1) día hábil, pone a disposición de la víctima los canales de atención médica y psicológica, según lo establecido en el numeral 17.1 el artículo 17 del presente Reglamento.

Comentario

Obliga a los centros universitarios a poner a disposición de la víctima de hostigamiento sexual servicios de atención médica y psicológica dentro de un plazo máximo de un día hábil. La norma establece un deber de cuidado inmediato a favor de quien ha sufrido este acto, canalizando la demanda a través de la Secretaría de Instrucción.

Temas: atención a víctimas de hostigamiento, medidas de protección inmediata, servicios de salud mental en centros educativos, plazos de cumplimiento normativo, deber de cuidado institucional, reparación integral