Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
Artículo 48. Autoridades encargadas del procedimiento disciplinario por actos de Hostigamiento Sexual
Los Centros Universitarios implementan procedimientos disciplinarios con el objeto de investigar efectiva y oportunamente las denuncias por actos de Hostigamiento Sexual, aplicando las sanciones que correspondan.
Las autoridades competentes son las siguientes:
48.1 Secretaría de Instrucción
La Secretaría de Instrucción se encuentra a cargo de la investigación preliminar, la iniciación del procedimiento a través de la imputación de cargos, las labores de ordenación e instrucción del procedimiento y emite el Informe Final de precalificación de los cargos imputados, dando cuenta de todas sus acciones al respectivo órgano resolutivo. El/La secretario/a de instrucción debe contar con conocimientos en derecho administrativo sancionador o disciplinario, derecho laboral disciplinario y/o derechos humanos. Además, debe contar con formación en género.
48.2 Comisión Disciplinaria para Actos de Hostigamiento Sexual
Es el órgano resolutivo competente y permanente para pronunciarse en primera instancia sobre las denuncias relativas a casos de Hostigamiento Sexual. Está conformada por Representantes del Centro Universitario y por al menos un representante del alumnado, garantizando la paridad de género.
Los Centros Universitarios, mediante normativa interna, establecen la estructura y el número de miembros de la Comisión Disciplinaria, que no debe ser menor a tres, así como los requisitos que deben cumplir; entre ellos, contar con conocimientos en derecho administrativo sancionador o disciplinario, derecho laboral disciplinario y/o derechos humanos. Además, deben contar con formación en género.
48.3 Tribunal Disciplinario
El Tribunal Disciplinario es la segunda y última instancia, encargada de conocer y resolver los procedimientos disciplinarios en materia de hostigamiento sexual. Está conformada por Representantes del Centro Universitario y por al menos un/a representante del alumnado, garantizando la paridad de género.
Los Centros Universitarios, mediante normativa interna, establecen la estructura y el número de miembros del Tribunal Disciplinario que no debe ser menor a tres, así como los requisitos que deben cumplir; entre ellos, contar con conocimientos en derecho administrativo sancionador o disciplinario, derecho laboral disciplinario y/o derechos humanos. Además, deben contar con formación en género.
Comentario
El artículo designa y describe las tres autoridades competentes encargadas de investigar y resolver procedimientos disciplinarios por actos de hostigamiento sexual en centros universitarios: la Secretaría de Instrucción (investigación preliminar), la Comisión Disciplinaria (primera instancia resolutiva) y el Tribunal Disciplinario (segunda instancia). Todas deben contar con conocimientos especializados en derecho sancionador y género.
Temas: hostigamiento sexual en educación superior, procedimiento disciplinario administrativo, órganos resolutivos universitarios, participación estudiantil en decisiones disciplinarias, paridad de género en órganos decisores, especialización en derechos humanos de investigadores