Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
Artículo 43
Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual en los Centros de Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior
43.1 En los Centros de Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior se conforma un Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual compuesto por cuatro (4) miembros: dos (2) representantes de la Institución Educativa y dos (2) representantes de los/as estudiantes; garantizando en ambos casos la paridad de género.
43.2 El Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual realiza como mínimo las acciones previstas en el numeral 41.2 del artículo 41.
Comentario
El artículo 43 regula la conformación del Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual en Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior, estableciendo su composición de cuatro miembros con paridad de género. Define asimismo las funciones mínimas que debe desempeñar el Comité, remitidas al artículo 41.
Temas: hostigamiento sexual en educación superior, comités de intervención, paridad de género, participación estudiantil, procedimientos disciplinarios educativos