Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
Artículo 41. Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual en las instituciones de educación básica
41.1 En las instituciones educativas de educación básica se conforma un Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual que está compuesto por cuatro (4) miembros: dos (2) representantes de la institución educativa y dos (2) representantes de los padres y madres de familia, elegidos entre los/as representantes de las organizaciones existentes, de preferencia del Consejo Educativo Institucional - CONEI, la Asociación de Padres de Familia - APAFA o de los Comités de Aula; garantizando en ambos casos la paridad de género.
En el caso de las instituciones educativas de educación básica alternativa, el Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual está compuesto por cuatro (4) miembros: dos (2) representantes de la institución educativa y dos (2) representantes del Consejo de Participación Estudiantil - COPAE.
41.2 El Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual realiza como mínimo las siguientes acciones:
a) Recibe las quejas o denuncias sobre hostigamiento sexual, o formula las denuncias de hechos de hostigamiento sexual que conozca por cualquier otro medio.
b) Pone en conocimiento de los padres, madres, tutores/as o responsables del/de la presunto/a hostigado/a los hechos ocurridos, cuando se trata de niños, niñas y adolescentes.
c) Brinda información a el/la presunto/a hostigado/a sobre el procedimiento y los servicios del Estado a los que puede acudir para asistencia legal, psicológica y otros.
d) Corre traslado de la denuncia y de los medios probatorios al órgano competente, cuando la recibe directamente.
e) Realiza el seguimiento del trámite de la queja o denuncia y permanece vigilante en el desarrollo del mismo pudiendo presentar quejas por irregularidades o incumplimiento del procedimiento por parte de los órganos a cargo del mismo.
f) Formula recomendación al/a la directora/a para evitar nuevos actos de hostigamiento sexual.
Comentario
El artículo 41 establece la conformación y competencias del Comité de intervención frente al hostigamiento sexual en instituciones de educación básica. Este órgano colegiado, integrado por representantes de la institución educativa y de padres de familia o estudiantes, está encargado de recibir denuncias, informar a los afectados, facilitar acceso a servicios estatales, trasladar casos a órganos competentes y hacer seguimiento de los procedimientos.
Temas: órgano colegiado en instituciones educativas, participación de padres de familia en prevención, procedimiento de denuncia de hostigamiento sexual, paridad de género en representación, seguimiento y vigilancia de procedimientos, protección de menores en educación