Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
Artículo 39. Ámbito de aplicación
Las disposiciones del presente Capítulo son aplicables a las instituciones educativas de educación básica, centros de educación técnico - productiva, programas educativos, e institutos y escuelas de educación superior, sean públicos o privados.
Comentario
Define el campo de aplicación territorial e institucional de las normas sobre prevención y sanción del hostigamiento sexual en el sector educativo. Establece que las disposiciones del Capítulo I del Título IV rigen en todas las instituciones educativas del país, sin distinción de naturaleza jurídica (pública o privada) ni nivel educativo.
Temas: ámbito de aplicación de normas de género, instituciones educativas públicas y privadas, cobertura de medidas preventivas, obligaciones de educadores, protección en contextos de poder asimétrico, uniformidad regulatoria sectorial