Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
Artículo 37. Acciones a cargo de SERVIR
SERVIR en el marco de sus competencias realiza las siguientes acciones:
a) Orienta a las/los quejosos/as o denunciantes sobre los mecanismos de denuncia o queja y el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual.
b) Asiste técnicamente a las oficinas de recursos humanos o a las que hagan sus veces en materia de prevención, investigación y sanción del hostigamiento sexual.
c) Supervisa que las oficinas de recursos humanos o a las que hagan sus veces, cuando tenga conocimiento de una denuncia sobre hostigamiento sexual, activen el procedimiento de investigación y sanción y cumplan con los plazos establecidos.
Comentario
El artículo 37 del Reglamento establece las acciones que SERVIR debe ejecutar en materia de prevención y sanción del hostigamiento sexual en el sector público. Define tres funciones: orientación a denunciantes, asistencia técnica a oficinas de recursos humanos e inspección del cumplimiento de procedimientos y plazos.
Temas: hostigamiento sexual en el sector público, competencias de servir, orientación y asistencia técnica, supervisión administrativa, procedimiento de investigación y sanción, cumplimiento de plazos