Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

Artículo 34. Ámbito de aplicación

34.1 Las disposiciones del presente Capítulo son aplicables a todos/as los/as servidores/as civiles sujetos al procedimiento administrativo disciplinario contemplado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en sus normas complementarias.

34.2 Los actos de hostigamiento sancionables por el presente procedimiento son aquellos realizados por los/as servidores/as civiles, independientemente del régimen en el que se encuentran. En el caso de los/as servidores/as de carreras especiales, resulta aplicable el procedimiento administrativo disciplinario regulado por sus regímenes de carreras especiales, sujetándose a los plazos y garantías de protección establecidas en la Ley y el presente reglamento.

34.3 Estas disposiciones rigen para quienes realizan prácticas pre profesionales o profesionales en lo que resulten aplicables, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público y su reglamento, y con los lineamientos que establezca la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR.

Comentario

Establece el ámbito de aplicación subjetivo y objetivo del procedimiento sancionador por hostigamiento sexual en el sector público peruano. Determina que se aplica a servidores civiles sujetos a la Ley del Servicio Civil, a los de carreras especiales conforme sus propios regímenes, y a practicantes pre profesionales y profesionales bajo condiciones específicas.

Temas: hostigamiento sexual en administración pública, procedimiento administrativo disciplinario, servidores civiles y carreras especiales, aplicación diferenciada de regímenes, garantías procedimentales mínimas, practicantes en sector público