Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

Artículo 31. De la configuración del hostigamiento sexual

El hostigamiento sexual, en el caso del trabajo del hogar, puede provenir tanto del/de la empleador/a, de algún/a miembro del hogar en el que labora la persona trabajadora del hogar; o de otra persona que, sin ser miembro del hogar, tenga contacto con aquella con ocasión del servicio que presta.

Comentario

El artículo 31 amplía el concepto de hostigamiento sexual en el trabajo del hogar al identificar expresamente los sujetos activos potenciales: el empleador, miembros del hogar y terceros con acceso al domicilio. Establece que la conducta es constitutiva de hostigamiento independientemente de quién la realice, con tal de que exista relación ocasional con el servicio prestado.

Temas: trabajo del hogar, hostigamiento sexual, sujetos activos, espacios privados, vulnerabilidad laboral, relaciones de poder