Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
Artículo 28. Órganos intervinientes en el procedimiento
En el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual en el sector privado intervienen los siguientes órganos:
a. El Comité o Delegado/a de intervención frente al Hostigamiento Sexual: encargado de desarrollar la investigación y proponer medidas de sanción y medidas complementarias para evitar nuevos casos de hostigamiento.
b. La Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces: encargada de recibir la queja o denuncia, adoptar las medidas de protección, interponer la sanción y las medidas complementarias para evitar nuevos casos de hostigamiento.
Comentario
El artículo 28 identifica los órganos competentes que intervienen en el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual en empresas privadas: el Comité o Delegado de intervención y la Oficina de Recursos Humanos. Establece las funciones específicas de cada órgano en la atención de denuncias y adopción de medidas correctivas.
Temas: hostigamiento sexual laboral, competencia de órganos internos, investigación administrativa, medidas de protección inmediatas, sanciones disciplinarias, procedimiento privado