Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

Artículo 22. Actuación en casos de renuncia o término de la relación contractual

22.1 La renuncia, cese o el término de la relación contractual de la presunta víctima con la institución, no exime a la misma de iniciar o continuar con el procedimiento hasta su culminación y, de ser el caso, aplicar la sanción correspondiente.

22.2 Si durante el procedimiento o como resultado del mismo, el/la quejado/a o denunciado/a renuncia, deja de pertenecer a la institución o finaliza su vínculo contractual con ella, esta continúa con el procedimiento y dicta las medidas que correspondan según las reglas aplicables para cada institución.

Comentario

El artículo establece que la renuncia, cese o término de la relación contractual de la presunta víctima o del denunciado no detiene la investigación ni la sanción por hostigamiento sexual. Garantiza la continuidad del procedimiento administrativo independientemente de la desvinculación laboral de cualquiera de las partes, asegurando que la institución cumpla su deber de investigar y sancionar.

Temas: hostigamiento sexual laboral, continuidad procesal administrativa, desvinculación laboral, deber de investigación ex officio, sanción administrativa, presunción de inocencia y procedimiento