Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es aplicable a las situaciones de hostigamiento sexual producidas en el marco de una relación laboral, educativa o formativa, pública o privada, militar o policial, o a cualquier otro tipo de relación de sujeción, sin importar el régimen contractual, fórmula legal o lugar de ocurrencia de los hechos, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 de la Ley.
Comentario
El artículo 2 delimita el alcance territorial, funcional y material del Reglamento de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. Establece que la norma reglamentaria se aplica a conductas de hostigamiento sexual ocurridas en cualquier contexto de relación laboral, educativa, formativa, militar, policial o de sujeción, sin restricción por régimen contractual, fórmula legal o lugar de los hechos.
Temas: ámbito de aplicación, hostigamiento sexual, relación de sujeción, cobertura protectora, independencia del régimen contractual, extraterritorialidad normativa